Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

abril  29, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Acción de daños derivada de las violencias suscitadas en el seno de las parejas en la provincia de Córdoba

Por Ezequiel Cooke


“En el presente trabajo nos centraremos únicamente en la Violencia Familiar suscitada entre las parejas, por lo cual es el cónyuge, conviviente, novio/a, amén de que haya cesado o no el vínculo entre ellos, quien se encuentra legitimado para iniciar este tipo de acción, como también ser destinatario de sufrir una demanda en su contra, independientemente del sexo y/o género de la persona humana. Con relación a esto último, es muy importante tener presente que el reclamo de la indemnización por los daños y perjuicios prescribe a los tres años, tal cual lo establece el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación – en adelante CCyC -. Lógicamente esta cuestión deviene compleja por la dificultad de computar el inicio del plazo de prescripción, ya que los hechos de Violencia domestica suelen repetirse permanentemente y en varias oportunidades, generando un daño continuado – o muchas veces permanente – en la persona de la víctima.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: violencia, presente, familiar, perjuicios, cuestión, compleja, problemática.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE